viernes, 19 de agosto de 2011

MIRANDO DE FRENTE. EL PROBLEMA DE LA DELINCUENCIA (III)

Esta es la última entrega de tres artículos relacionados con la represión del delito en los que me he permitido plantear algunos puntos que no se toman en cuenta al momento de abordar tan delicado problema. Resulta sumamente preocupante la manera de enfocarlo, por parte de la autoridad y de los medios de comunicación, haciéndola aparecer como el único aspecto que tratar, dejando de lado la prevención. La manera errada en que siempre se ha procedido hace que se olvide que la norma penal, antes que represora es garantizadora de nuestro derecho a la libertad.
(N.E. 23/08/11: Con fecha 23 de agosto, se publica en el diario Perú 21, una nota respecto de la CONASEC -Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana- cuestionando los resultados de sus funciones:Leer .
También resulta interesante la lectura del Informe Anual 2010 - Sobre Seguridad Ciudadana - Instituto de Defensa Legal - Set 2010: Leer).

La Ley Penal y Usted

¿Se ha puesto a pensar a quién va dirigida la norma penal?

A todos, incluido Usted.

Esa norma que señala cuáles son las conductas que serán sancionadas con una pena, en caso de cometerse; y que señala, además, la pena que se ha de imponer, son normas que no se han hecho para el viento, para el vecino o para el tipo desagradable que vive en su barrio. Están hechas para garantizar su libertad y, en todo caso, que no sea sujeto de abuso por parte de la persecución estatal.

Pongamos como ejemplo, el artículo 186 del código penal. Este artículo regula la figura del hurto:

“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
…”.

Puede apreciar que el texto menciona la conducta y la pena o sanción.

Esta norma cumple determinadas funciones, además de advertirnos qué conductas no debemos realizar si no queremos ser sancionados. La primera función y la más importante es que, nadie que realice una conducta que no se ajusta a la descripción de la norma podrá ser sancionado atribuyéndole un hurto. Por ejemplo, si Usted me da autorización para sacar su coche del estacionamiento entregándome las llaves y soy intervenido por la policía alertada por un vigilante, al ser trasladado a la comisaría quedará aclarado que yo sacaba el coche de ese lugar pero no de manera ilegítima, esto es, sin derecho, sino con su autorización, en consecuencia no he cometido hurto y no merezco sanción alguna.

El mismo ejemplo lo puede aplicar a casos similares en los que se ven involucrados familiares y amigos.

Otra función que cumple la norma es que, en caso de haber cometido el hecho descrito, un juez jamás podrá aplicarle una sanción que no corresponda. Por ejemplo, no podré ser sancionado con una cadena perpetua; o, no se me podrá imponer como pena el ser azotado en una plaza pública, como ocurre en países arabes, ya que el texto de la ley señala que la pena es privativa de la libertad con un mínimo y un máximo de duración. El juez, en todo caso, no podrá imponerme la pena según su capricho, ni por debajo ni por encima, salvo que haya otra norma que lo permita por circunstancias especiales.

Entonces, como podrá advertir, la norma penal (ése artículo y otros que forman parte del código penal) está hecha para Usted, sus familiares, amigos, vecinos y la colectividad en general, garantizando su libertad.

Uno de los errores que se comete por parte de los medios de comunicación es no indicar en primer lugar, el rol garantizador de la norma penal; lo único que resaltan de ella es el aspecto represivo (el castigo) transmitiendo la falsa idea que la norma penal está hecha para los delincuentes.

Esta distorsión del sentido de la norma penal es lo que no permite establecer una verdadera estrategia de solución frente a la delincuencia.

Cuando se pide una elevación de penas desmedida, irracional, sin más motivo que el calmar la alarma social, se está atentando contra la libertad de las personas.

¿Cómo así?

Basta recordarle el ejemplo del coche que nos prestó el amigo.

No siempre la historia termina de la manera feliz como la hemos planteado. Muchas veces por exceso de celo en la labor de la policía, la fiscalía o el juzgado, se cometen errores que terminan mandando a la cárcel injustamente a las personas. Cuando se pone en la mira de la reacción emotiva a un determinado delito y se cae en el facilismo de elevarle la pena de manera irracionalmente desmedida, el primer peligro apunta a todos nosotros, no sólo porque injustamente nos hagamos merecedores de un castigo tan severo, sino, además, porque determinado tipo de conductas delictivas, por presión de la opinión pública, requieren de represión sin miramientos (esto es, se llega a exigir castigo por encima de si éste recae en alguien que lo merece o no).

Resulta sumamente peligroso para la libertad de las personas satanizar a jueces, fiscales e incluso miembros de la policía cuando estos dejan en libertad o se absuelve (dentro de un proceso) a una persona acusada de esos delitos en la medida que no hay una investigación exhaustiva que determine si existió o no prevaricación.

Esta serie de artículos la iniciamos en aquellos días en que se difundió a través de un programa de televisión imágenes de la tortura que recibió un joven en manos de la policía, lo que provocó su posterior muerte. Según las informaciones, se le había confundido con un ladrón.

La represión desmedida, la exigencia de penas severas, la desinformación y distorsión de las cosas terminan satanizando el proceder imparcial y exento de arbitrariedad, causando éste tipo de conductas (muy por demás, que el hecho de ser ladrón no da pie a que otro ejerza la tortura puesto que eso también es delito).

La brutalidad, el abuso policial, no siempre es obra de policías con inclinaciones criminales, sino también, de la presión de la opinión pública. Jueces, fiscales, miembros de la policía dejan la objetividad, la imparcialidad de lado cuando de por medio está su honestidad funcional sometida a sospecha constante.

Por aquellos días donde se difundieron esas imágenes, el director del noticiero matutino de Radio Programas del Perú, Raúl Vargas, reclamaba por qué los representantes del ministerio público (fiscales) obstaculizaban la labor policial cuando se detenía a una persona sospechosa de la comisión del un delito; para luego de conocida la historia de Gerson Falla Marreros (la víctima), lamentarse de la existencia del abuso policial.

La reacción emotiva contra la delincuencia trae ese enorme peligro. Todos terminamos siendo sospechosos o culpables hasta que se demuestre que somos inocentes, pero muchas veces esa demostración llega tarde, como lo ocurrido a Gerson Falla Marreros. Pedimos severidad en el castigo, sin pensar que esa severidad irracional puede afectarnos directamente. Pedimos severidad irracional y luego nos espantamos de los excesos que ésta produce.

Gerson Falla Marreros, pudo haber sido Usted, su hijo, su hermano, su padre o su amigo.

Radicalizar la norma penal, las normas del proceso penal, las normas penitenciarias (carcelarias) no es solución. Debemos exigir su cumplimiento estricto dentro de un marco que garantice el respeto a los Derechos Humanos. A la libertad, sobre todo. Cuando hay que imponer sanción, que esta se imponga. Cuando haya pruebas del delito y de la autoría del mismo, que se condene (y se absuelva si es lo contrario). Cuando se debe ejecutar (hacer cumplir) la pena impuesta, que se haga de acuerdo a ley, con las exigencias y medidas de seguridad para que esta cumpla sus fines y no con tanta permisividad como se ve hoy en día (hermanos encarcelados con privilegios; dueños de medios de comunicación que salen y entran con más libertad que en su propia casa; etc.).

Usted, antes que nadie es el centro de todas las leyes que se emiten en el Perú, como ocurre en cualquier parte del mundo. El proceder jurídico de cualquier Estado se fundamenta en el respeto a los derechos humanos. Los suyos y de los suyos.

Combatir el delito, sí; reprimirlo, también. Pero, es mejor prevenirlo, así no nos veremos en la posibilidad de cometer excesos.

Conclusiones:
  1. La represión del delito es la última fase de una tarea aún no emprendida de forma completa por parte del estado.
  2. Las conductas delictivas son el resultado de comportamientos cuya peligrosidad, en la mayoría de casos, puede ser advertida anticipadamente.
  3. El tema del delito debe ser tratado interdisciplinariamente abandonando la postura jurídico-judicial.
  4. La desinformación no ayuda a comprender el tema del porqué del incremento de los hechos delictuosos.
  5. Las reacciones emotivas en la lucha contra la delincuencia puede traer como consecuencia la alteración del orden constitucional con el consiguiente perjuicio para los derechos fundamentales de las personas.
  6. La radicalización de las leyes relacionadas con la represión del delito produce un efecto contrario con perjuicio de la libertad individual.

"En nuestra opinión, por un lado, el sistema
penal en el Perú ya es duro frente a los delitos
pero muchas veces no se aplica correctamente,
ya sea por negligencia, lenidad o corrupción
judicial. Por otro lado, discrepamos
de las propuestas de "mano dura" que entre
otras medidas plantean precisamente el endurecimiento
de las penas, no sólo por estar
reñidas con los derechos fundamentales
sino también porque las experiencias comparadas
nos muestran hasta ahora su ineficacia
para reducir el crimen, entre otras razones,
por la resistencia a invertir más y
mejorar el sector penitenciario.".

(Informe Anual Sobre Seguridad Ciudadana- Set. 2010 - Instituto Peruano de Defensa Legal. Pág. 11).

Max Marruffo S.

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